De cuatro grupos de hechos investigados, dos recibieron falta de mérito y la Cámara descartó la asociación ilícita: el juicio oral se concentrará únicamente en si organizó las amenazas difundidas en agosto de 2021.

La situación judicial de Iván Gastón Tobar en la causa conocida como "el video" tuvo una reducción sustancial desde su detención, a fines de marzo de 2025. La investigación arrancó con una imputación amplia —amenazas contra magistrados federales, asociación ilícita y otros hechos hallados en los allanamientos— pero no todas esas acusaciones superaron las revisiones judiciales posteriores. Hoy, Tobar no será juzgado por asociación ilícita, lavado de activos, manejo de fondos sindicales ni por los hallazgos vinculados a autopartes: la acusación que llegó a juicio quedó limitada a un único episodio, el video difundido los días 25 y 26 de agosto de 2021, en el que un grupo de personas encapuchadas y armadas amenazó a magistrados federales y a sus familias.

Al ser indagado el 28 de marzo de 2025 ante el Juzgado Federal N° 3 de La Plata —oportunidad en la que ejerció su derecho a no declarar—, se le atribuyeron cuatro núcleos de hechos: integrar como jefe una asociación ilícita, intervenir en la organización del video amenazante, poner en circulación sumas de dinero de origen cuestionado (más de $9,8 millones secuestrados entre Ensenada y Punta Lara) y el hallazgo de autopartes con pedido de secuestro activo. El 15 de abril de 2025, el juez Ernesto Kreplak dictó falta de mérito para los hechos vinculados al dinero y las autopartes, al considerar que la investigación sobre esos puntos era todavía incipiente. Esos dos hechos no volvieron a integrar el proceso.

El magistrado sí procesó a Tobar, con prisión preventiva, por amenazas coactivas agravadas y por asociación ilícita en carácter de jefe, con un embargo de $50 millones. Para el juez, aunque no había prueba de que Tobar apareciera físicamente en el video, su posición de liderazgo gremial, sus vínculos con los identificados, el lugar elegido para filmar y el contexto de la disputa sindical permitían considerarlo autor intelectual. La defensa apeló, y el 17 de julio de 2025 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la acusación por el video pero descartó la asociación ilícita, tanto para Tobar como para el resto de los imputados de la causa.

El 22 de septiembre de 2025, la Fiscalía Federal N° 3 formuló un requerimiento de elevación a juicio circunscripto exclusivamente a las amenazas coactivas agravadas, con una escala penal de entre cinco y diez años de prisión. La fiscalía sostiene que Tobar no aparece necesariamente en la filmación, pero que habría sido su organizador y autor intelectual, en el marco de la disputa por la conducción de la UOCRA La Plata con el sector de Juan Pablo "Pata" Medina.

La acusación se apoya en un conjunto de indicios: testimonios de identidad reservada, un peritaje que vinculó la pared que aparece en el video con una vivienda de Punta Lara asociada a la pareja de Tobar y ocupada por el dirigente Rubén David Alzogaray, el origen común de una de las banderas exhibidas con una insignia previamente usada por el sector de Medina, y comunicaciones telefónicas registradas entre Tobar, Alzogaray, Hugo Cisneros y Carlos Fleita entre el 23 y el 27 de agosto de 2021, con activaciones de antenas en La Plata, Berisso, Ensenada y Punta Lara.

La defensa, por su parte, sostiene que ninguno de esos indicios prueba una orden concreta: remarca que Tobar no fue identificado científicamente entre quienes aparecen en el video, que no se incorporó el archivo original de la filmación, que la vivienda de Punta Lara era usada para reuniones gremiales sin que eso implique conocimiento del hecho, que los cruces telefónicos no revelan el contenido de las llamadas y que la activación de antenas no equivale a una ubicación GPS precisa. También cuestiona que el liderazgo gremial compartido con Alzogaray alcance para atribuirle a Tobar el dominio de un hecho puntual, y plantea dudas sobre si el video llegó a conocimiento de los magistrados antes de la resolución que supuestamente buscaba condicionar, un punto central para que se configure el delito de coacción.

La causa contra Tobar es distinta de la que afecta al grupo familiar Medina/García, elevada a juicio por asociación ilícita, extorsión y lavado de activos vinculados a la conducción sindical, con una hipótesis patrimonial sostenida en el tiempo. En el caso de Tobar, en cambio, la acusación que subsiste es puntual: determinar si tuvo una intervención penalmente relevante en la organización de un episodio ocurrido en apenas dos días de agosto de 2021. Hasta que el juicio oral resuelva esa cuestión, Tobar conserva su estado de inocencia.

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