Un fiscal de menores apeló la suspensión de la Ley Penal Juvenil en Buenos Aires, mientras crecen las críticas al fallo que frenó su aplicación.

Un fiscal de menores de Lomas de Zamora apeló el fallo que suspendió la Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires y cuestionó la decisión judicial. La normativa establece un régimen para adolescentes de 14 años hasta antes de cumplir los 18 imputados por delitos.

El recurso fue presentado este miércoles por Hernán Ceruti, titular de la Fiscalía en lo Penal Juvenil de Lomas de Zamora, ante el Ministerio Público. El funcionario cuestionó la resolución de la jueza Marta Pascual, quien había dispuesto la suspensión preventiva de la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.

Ceruti sostuvo que la medida genera "un gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad", porque mediante una acción de hábeas corpus se suspendió de manera general una ley nacional sancionada, promulgada y puesta en vigencia, sin que se haya demostrado una afectación concreta, ilegal o arbitraria de la libertad personal de los adolescentes alcanzados por la normativa. Además, el fiscal consideró que la decisión judicial "se extralimita" y afecta la división de poderes, al avanzar sobre facultades propias de otro poder del Estado.

La apelación se suma a otras presentaciones contra la decisión de Pascual: la ONG Usina de Justicia denunció penalmente a la magistrada por presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad, además de solicitar intervenir como amicus curiae en el hábeas corpus que originó la suspensión.

La resolución de la jueza no anuló la Ley 27.801, sino que estableció de forma temporal que no sea aplicada en la provincia. El fallo sostiene que la nueva normativa incorpora al sistema penal a adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados delitos que antes no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal. Pascual argumentó que no es necesario esperar una vulneración efectiva de derechos fundamentales para que intervenga la Justicia, y que en casos vinculados con niños y adolescentes debe aplicarse un principio precautorio que permita prevenir posibles afectaciones graves. El expediente había llegado a su juzgado por su relación con otro hábeas corpus colectivo vinculado al Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde la jueza había dispuesto limitar a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento por considerar que las condiciones no cumplían con los estándares mínimos.

La magistrada también alertó sobre las consecuencias de un eventual aumento de adolescentes privados de la libertad sin una infraestructura adecuada: "No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad", sostuvo en el fallo, y agregó: "Hacinar 'menores', tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia".

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