El juez Raúl Dalto elevó una denuncia contra sus compañeras de Sala I por posible tráfico de influencias en una causa por varios terrenos de City Bell.

El camarista Raúl Dalto puso en conocimiento de la Fiscalía en turno de La Plata una denuncia por la posible comisión de delitos de acción pública, entre ellos un eventual tráfico de influencias y asociación ilícita, que involucra a sus compañeras de Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías local, María Silvia Oyhamburu y Sofía Rezzónico Bernard, en una causa por un desalojo en City Bell.

El planteo surgió a partir de una presentación realizada por la defensa en el marco de una causa vinculada con un desalojo de tierras en la Zona Norte platense, y fue remitido a la Fiscalía por el propio magistrado. Dalto, integrante de la misma Sala, dejó asentado que, en virtud del artículo 287 del Código Procesal Penal, era su deber poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal la eventual comisión de ilícitos de acción pública. En su resolución del 31 de agosto de 2026 mencionó específicamente los artículos 257 y 210 del Código Penal.

La presentación cuestiona la actuación de Oyhamburu y Rezzónico Bernard, quienes ya habían quedado involucradas en otros planteos de recusación y denuncias dentro del mismo expediente. El punto central está en una supuesta coincidencia entre los fundamentos utilizados por el particular damnificado para intentar mantener vigente un desalojo y las posiciones sostenidas anteriormente por las dos magistradas. La acusación sostiene que esa concordancia no puede considerarse una simple casualidad, y pide que se determine si existió una construcción jurídica autónoma o alguna forma de comunicación, influencia o intervención indebida.

El escrito aclara expresamente que no pretende que se determine la existencia del delito ni afirma que el tráfico de influencias esté acreditado, sino que reclama que la posible conducta sea investigada por las autoridades correspondientes. La causa quedó radicada en la Unidad Funcional de Instrucción N° 2, a cargo de Betina Lacki.

La supuesta coincidencia de argumentos apareció cuando se intentó volver a ejecutar el mismo desalojo que Oyhamburu y Rezzónico Bernard habían ordenado anteriormente, pese a que la acción penal ya había sido declarada extinguida por prescripción. La intervención de Dalto adquiere relevancia institucional porque no fue un planteo impulsado desde afuera del tribunal, sino por un integrante de la misma Sala. El documento también incorpora antecedentes vinculados al emprendimiento inmobiliario Clementina II y a Astufa Fiduciaria S.A., presidida por Juan Sebastián Lorne Stephens, aclarando que esos antecedentes se incorporan como circunstancias objetivas y no como prueba de hechos delictivos.

La situación se da mientras continúa el conflicto procesal por la recusación de las dos camaristas: la defensa había advertido que, si el expediente regresaba a la Sala I integrada por ambas, promovería su apartamiento, y finalmente el expediente volvió a ese tribunal, donde se planteó formalmente la recusación. El documento firmado por Dalto no establece que Oyhamburu y Rezzónico Bernard hayan cometido delito alguno; plantea que existen elementos que, a criterio de quienes formularon la denuncia, justifican que las autoridades investiguen si hubo alguna comunicación, influencia o intervención indebida. La última palabra quedará en manos de las investigaciones que eventualmente se abran a partir de la denuncia.

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