La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, integrada de forma especial, resolvió por unanimidad apartar a las juezas María Silvia Oyhamburu y María Sofía Rezzónico Bernard. La decisión llega en medio de una crisis institucional sin precedentes en los tribunales platenses.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata atraviesa una situación institucional inédita. Según se informó, la Sala I, integrada de manera excepcional por las magistradas Carina Gil, Laura Lasaga y Miriam Ermili, dispuso por unanimidad el apartamiento de las juezas María Silvia Oyhamburu y María Sofía Rezzónico Bernard en una causa de gran trascendencia pública.
La medida se tomó tras aceptar la excusación de las propias magistradas y hacer lugar a una recusación presentada por la defensa de una familia afectada en un conflicto de tierras. El panorama de la alzada penal combina investigaciones abiertas, pedidos cruzados de juicio político (jury) y licencias obligatorias.
El origen: “votos mellizos” y una disputa de tierras
El expediente que detonó el apartamiento trata sobre una presunta usurpación de terrenos en el proyecto urbanístico Clementina II, en City Bell. Con el correr de la causa, se sumaron cuestionamientos al desempeño del tribunal en tres frentes:
- Denuncia por manipulación informática. El camarista Raúl Dalto, quien compartía la Sala I con las juezas apartadas, radicó una denuncia penal ante la fiscalía en turno por presunta falsificación de documentos públicos. Según se informó, una pericia informática sobre el sistema de la Justicia bonaerense habría detectado 18 intervenciones sobre una versión paralela, o “melliza”, de la resolución, antes de la firma definitiva. Se habrían registrado cambios en votos y firmas parciales.
- Presunto tráfico de influencias. La defensa cuestionó la imparcialidad de las magistradas y señaló coincidencias textuales entre escritos presentados por el fideicomiso denunciante y los fundamentos de los fallos. Oyhamburu y Rezzónico Bernard rechazaron esa hipótesis de manera tajante.
- Auditoría de fallos. También se investiga si las camaristas citaron normativas o resoluciones atribuidas al Tribunal de Casación cuya existencia y fechas exactas están bajo revisión judicial.
Un efecto dominó en el fuero penal
La magnitud del conflicto interno desbordó la estructura del fuero. Mientras las juezas enfrentan pedidos de destitución por presunto prevaricato y falsificación, también se activaron denuncias contra Dalto por supuesto abuso de autoridad y violencia laboral.
Ante el clima de hostilidad, la Suprema Corte de Justicia bonaerense le otorgó de oficio una licencia obligatoria de 90 días. Semanas atrás, todos los camaristas penales de La Plata se excusaron de intervenir en expedientes vinculados a las denuncias cruzadas entre sus tres colegas. Eso obligó a reconfigurar tribunales con magistrados de otros fueros o jurisdicciones.
Los fundamentos
Al formalizar el apartamiento en la causa de City Bell, la jueza Laura Lasaga señaló en su voto que el conflicto entre los integrantes originales de la Sala I trascendió las paredes del tribunal y afectó directamente la tramitación del expediente.
Desde el tribunal aclararon que el apartamiento no es un veredicto anticipado ni una declaración de culpabilidad por los delitos que se les atribuyen. Se trata, indicaron, de una medida para resguardar la garantía de imparcialidad y la transparencia de la administración de justicia. A partir de ahora, el expediente continuará con un tribunal de integración completamente nueva.
Cómo funciona el jury en la Provincia (Ley 13.661)
El Jurado de Enjuiciamiento evalúa la permanencia de los magistrados en el cargo. Cualquier persona puede denunciar a jueces de Cámara y de primera instancia por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. El Jurado lo preside el presidente de la Suprema Corte y lo integran cinco abogados matriculados y hasta cinco legisladores abogados, elegidos por sorteo. Si admite la acusación, el magistrado queda suspendido. Después declara culpable o no culpable y, si hay culpabilidad, la causa pasa al juez penal competente.

Las personas mencionadas gozan de presunción de inocencia. APBA no cuenta con las versiones de las magistradas ni de Dalto más allá de lo ya informado. El espacio queda abierto.
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